Derechos del Pasajero
La Unión Europea ha establecido los derechos de los pasajeros de una compañía aérea y trabaja para reforzarlos. Éstos son sus principales derechos:
I. Información sobre vuelos y reservas
Cuando usted realice una consulta sobre un vuelo
o haga una reserva a través de una agencia de viajes en la Unión Europea,
Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein tiene derecho a recibir una
información neutra y precisa:
- A no ser que un pasajero solicite algo diferente, una agencia de viajes debe facilitar al pasajero información neutra a partir del sistema informatizado de reservas, en particular, sobre:
- las diferentes opciones disponibles para efectuar un desplazamiento en el siguiente orden:
- vuelos sin escala,
- vuelos con escala, pero sin cambio de aeronave,
- vuelos de conexión.
- todas las tarifas existentes en las diferentes líneas aéreas, tal y como se anuncian.

- Una agencia de viajes debe facilitar al pasajero acceso directo a la información que ofrece el sistema informático si éste lo solicita, sea permitiendo que contemple la pantalla, sea imprimiendo su contenido.
- Si el billete se reserva directamente, la agencia de viajes o la compañía aérea deben transmitir al pasajero toda la información disponible en el sistema informático sobre:
- la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio, si es distinta de la compañía mencionada en el billete;
- los cambios de aeronave durante el desplazamiento;
- las escalas durante el desplazamiento;
- las transferencias entre aeropuertos durante el desplazamiento.
- Internet. Una forma muy útil de obtener información sobre el vuelo que usted desea realizar es a través de Internet, conectando con la página correspondiente de las compañías aéreas donde usted podrá encontrar datos de interés.
II. Denegación de embarque
Las normas de la Unión Europea exigen que los pasajeros reciban un trato justo y una compensación adecuada cuando se les deniega el embarque en un aeropuerto de la Unión Europea:

III. Cancelaciones
Cuando el motivo de la cancelación de un
vuelo no haya sido debido a circunstancias extraordinarias que no
podían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas
las medidas posibles, de acuerdo con lo legislado en el Reglamento(CE)
nº 261/2004, se le ofrecerá:
I. Opción entre:
- Reembolso en un plazo de 7 días (en metálico, mediante
transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios
acordados) del coste íntegro del billete, al precio en que
fue comprado, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas,
o de todo el viaje si el vuelo ya no tiene razón de ser de
acuerdo con sus planes originales de viaje, junto con, si procede,
vuelo de vuelta al primer punto de partida, lo antes posible.
- Conducción hasta destino final, en condiciones similares
a las estipuladas, lo antes posible.
- Conducción a destino final, en condiciones similares a las estipuladas,
en fecha que le convenga a usted (con sujeción a disponibilidad
de plazas).
II. Además, totalmente gratis:
- Comida y refrescos suficientes, en relación con el tiempo
de espera; y
- Dos llamadas telefónicas de corta duración, o telex, o mensajes
de fax, o e-mails.
III. Si en el caso de conducción hasta destino final en condiciones
similares a las del vuelo cancelado, la hora de salida del nuevo vuelo
es al menos al día siguiente de la originalmente programada,
Binter Canarias además le ofrecerá:
- Alojamiento en hotel cuando sea necesario pernoctar una o más
noches y transporte entre aeropuerto y lugar de alojamiento.
IV. Usted tendrá derecho a una compensación consistente
en:
- 250 € para vuelos de 1500 Km o menos.
- 400 € para vuelos intra-comunitarios de más de 1500 km y para
vuelos extra-comunitarios de entre 1500 y 3500 Km.
- 600 € para los restantes vuelos.
Excepto cuando:
- Usted sea informado de la cancelación del vuelo al menos dos semanas antes de la hora de salida del mismo.
- Usted sea informado de la cancelación con entre dos semanas y siete días de antelación con respecto a la hora de salida programada y el transporte alternativo que le conduzca a destino final tenga una salida con no más de dos horas de antelación a la hora de salida del vuelo cancelado y la llegada a su destino final tenga lugar con menos de cuatro horas de retraso en relación con la hora de llegada del vuelo cancelado.
- Usted sea informado de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida programada y el transporte alternativo que le conduzca a destino final tenga una salida con no más de una hora de antelación a la hora de salida del vuelo cancelado y la llegada a su destino final tenga lugar con menos de dos horas de retraso en relación con la hora de llegada del vuelo cancelado.
IV. Retrasos
En caso de que el retraso superior a dos horas de un vuelo fuere
imputable a la compañía Binter Canarias, de acuerdo
con lo legislado en el Reglamento(CE) nº261/2004 se le ofrecerá,
totalmente gratis:
- Comida y refrescos suficientes, en relación con el tiempo
de espera; y
- Dos llamadas telefónicas de corta duración, o telex,
o mensajes de fax, o e-mails.
Cuando la hora de salida esperada sea al menos al día siguiente
de la hora de salida previamente anunciada, además de lo descrito
anteriormente, y sea necesario pernoctar una o más noches alojamiento
en hotel y transporte entre aeropuerto y lugar de alojamiento.
Cuando el retraso sea de al menos cinco horas y usted decida no viajar
en el vuelo retrasado, además de la asistencia descrita anteriormente,
Binter Canarias le ofrecerá: reembolso, en un plazo de siete
días (en metálico, mediante transferencia bancaria,
cheque o bonos de viaje u otros servicios acordados con el pasajero)
del coste íntegro del billete, al precio en que fue comprado,
correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, o de
todo el viaje si el vuelo ya no tiene razón de ser de acuerdo
con sus planes originales de viaje, junto con, si procede, vuelo de
vuelta al primer punto de partida, lo antes posible.
V. Indemnización en caso de accidente
Los pasajeros que viajen con una compañía aérea de la Unión Europea recibirán una indemnización completa en caso de accidente independientemente del lugar en que se produzca, y también tendrán derecho a anticipos para cubrir las necesidades económicas inmediatas.
- No existe límite para la responsabilidad financiera de las compañías aéreas de la Unión Europea para la compensación por muerte, herida o lesión corporal por un pasajero. En otras palabras, no existe un límite máximo para la compensación exigible.
- La compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas, a más tardar, en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a la indemnización. Tales anticipos no serán inferiores a 15.000 Derechos Especiales de Giro (unos 20.000 euros) por pasajero en caso de muerte.
- Con el fin de agilizar la resolución de las demandas menos cuantiosas de hasta 100.000 Derechos Especiales de Giro (130.000 euros, aproximadamente), las compañías aéreas de la Comunidad sólo podrán limitar o eximir su responsabilidad si el perjuicio fuera causado (total o parcialmente) por la negligencia del pasajero lesionado o fallecido.
VI. Viaje en avión como parte de unas vacaciones
combinadas
Los pasajeros que viajen en avión como parte de un circuito o vacaciones combinados adquirido en la Unión Europea deberán recibir información precisa del organizador sobre su viaje. También les asisten derechos muy precisos por lo que se refiere al cumplimiento del contrato.
- El folleto deberá, entre otras cosas, establecer clara y precisamente el destino, el itinerario y los medios de transporte a utilizar durante las vacaciones. La información del folleto obliga legalmente al organizador.
- Antes de la partida, el organizador deberá suministrar por escrito, los lugares y los horarios de las escalas y los enlaces.
- El consumidor podrá transferir su reserva a otra persona.
- El precio estipulado en el contrato no podrá alterarse a menos que las condiciones prevean esta posibilidad de forma explícita.
- El organizador será responsable en caso de cualquier falta en el cumplimiento de los términos del contrato, de modo que, por lo general, se encargará directamente de los problemas que se registren en los vuelos incluidos en el circuito o las vacaciones combinadas y actuará en nombre del pasajero frente a la compañía aérea.
V. Otros derechos
El
transporte aéreo está sujeto a un contrato que estipula ciertos derechos
para los pasajeros. Solicite una copia del mismo a la compañía aérea,
agencia de viajes, Binter Responde o Binter Vende.
Conforme a los acuerdos internacionales, una compañía
aérea tiene la obligación de subsanar los daños causados por los retrasos,
excepto si prueba que hizo todo lo que podía razonablemente hacer
para evitar los daños o si tal actuación era imposible. También deben
responder por la pérdida o los daños al equipaje. Solicite información
a este respecto en su compañía aérea, agencia de viajes, Binter Responde
o Binter Vende.
Respeto de los derechos de los pasajeros
Los derechos de los pasajeros se recogen directamente en la legislación de la UE o en leyes nacionales de transposición de las Directivas UE. Por lo tanto, las compañías aéreas, las agencias de viajes, los turoperadores y el resto de las empresas que participan en el suministro de transporte aéreo deben respetarlos.
- Lo primero que deber hacer un pasajero es contactar la compañía
aérea o el organizador del viaje combinado.
- Cuando un pasajero considere que se ha incumplido la ley, podrá
dirigirse al organismo nacional responsable en materia de transporte
aéreo o en materia de derechos de los consumidores (dichos datos,
en los casos en los que están disponibles figuran más adelante).
- En caso de perjuicio para un pasajero por el incumplimiento de
la legislación comunitaria se puede iniciar una acción legal en
los tribunales nacionales.
- Las organizaciones de pasajeros y de consumidores también pueden
ofrecer asesoría o asistencia.
- Un pasajero también puede informar a la Dirección General Energía
y Transporte de la Comisión Europea del curso dado a su queja (Rue
de la loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, fax: +32.(0) 2.299.10.15,
dirección electrónica tren-aprights@cec.eu.int).
El Organismo Oficial al que se puede dirigir en caso de denegación
de embarque, cancelación o retraso de un vuelo es: MINISTERIO
DE FOMENTO. Dirección General de Aviación Civil –
Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios [Paseo de
la Castellana, 67 – 28071 Madrid].
Reglamento (CE) Nº 889/2002 AVISO
Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), unos 123.000 euros aproximadamente, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía área sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no será inferior a 16.000 DEG (unos 20.000 euros aproximadamente).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (unos 5.100 euros aproximadamente).

Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable
del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para
evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad
en caso de retraso del equipaje se limita a 1.000 DEG (unos 1.230
euros aproximadamente). La indemnización con el límite
indicado anteriormentente se corresponderá con el daño
efectivamente causado al pasajero, que debe acreditarlos suficientemente.
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.000 DEG (unos 1.230 euros aproximadamente). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exenta de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.
También es responsable del daño por retraso en el transporte de equipaje salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
Límites más elevados para el equipaje
Los pasajeros pueden acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte
del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de
que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con
el documento de transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente de "handling" (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular por escrito en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar
el aeropuerto, deberá presentar la oportuna reclamación
por escrito dentro de los siguientes plazos:
En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.
Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.
NOTA: La responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias es la estipulada por el Convenio de Montreal de 1999 y por el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002. A estos efectos, BINTER CANARIAS, S.A. se considera compañía aérea comunitaria. El Convenio de Montreal puede limitar la responsabilidad de las compañías aéreas por los perjuicios causados por el fallecimiento o lesión del pasajero y por la destrucción, pérdida o daños del equipaje, así como por retrasos.
En el caso de las reclamaciones presentadas en jurisdicciones
en las que no estén en vigor las disposiciones mencionadas en el párrafo
anterior, y en la medida en que esto no suponga un conflicto con las
condiciones contractuales específicas adoptadas por una compañía aérea
comunitaria, puede ser de aplicación el Convenio de Varsovia de 1929
(y cualquier enmienda aplicable), que puede limitar la responsabilidad
de las compañías aéreas por fallecimiento o lesiones y por la pérdida
o los daños del equipaje.
Si desea descargarse el REGLAMENTO (CE) Nº
261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO pulse aquí.
Indemnizaciones y plazos que afectan a las incidencias de equipajes
"La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen " (Art. 120 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 19 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal.)
DEMORA
- Primeras Atenciones:
- Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.
- Indemnización por Demora:
- Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (DEG).
- Con previa declaración especial de valor: El importe declarado, con prima pagada
(Art. 22 Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002)
EXTRAVIO (De la indemnización resultante, deberá deducirse lo ya indemnizado por demora)
- Sin previa declaración de valor:
Hasta 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (DEG)
- Con previa declaración de especial valor:
El importe declarado, con prima pagada.
(Art. 22 Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002)

DETERIORO (Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden de preferencia y según las posibilidades del caso)
Se procederá alternativamente y por este orden:
- Reparación de la pieza dañada o bien,
- Sustitución por otra similar o bien,
- Hasta 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (DEG).
(Art. 22 Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002)
NOTA:El valor del derecho especial de giro (DEG), según la definición del Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, por lo que se aplicará la equivalencia vigente en la fecha de la incidencia. Para más información, consulte la página web del Banco de España (www.bde.es)
PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES:
1) "El recibo del equipaje facturado sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte" (Art. 31 del Convenio de Montreal).
2) En adición, el pasajero "debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado (...) en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a su disposición" (Art. 31 del Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
| PLAZOS |
|
| Para presentar la reclamación por escrito: |
Demora. . . . . . . 21 días
Extravío. . . . . . . .21 días Deterioro. . . . . . . 7 días
(Art. 31 Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002) |
| Para ejercitar la acción de reclamación: |
Caduca a los DOS AÑOS. (Art. 35 Convenio de Montreal y Anexo Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002). |
ARTÍCULOS QUE NO DEBEN SER TRANSPORTADOS EN EL EQUIPAJE Y SOBRE LOS QUE LAS
COMPAÑÍAS NO ACEPTARÁN RESPONSABILIDAD.
Conforme a las Condiciones Generales de Transporte, a las que se hace referencia en el contrato de transporte (billete) suscrito entre ambas partes, el pasajero no deberá incluir en el equipaje facturado artículos considerados como peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, valores mobiliarios ni
otros objetos de valor, documentos de negocio, pasaportes y demás documentos de identificación o muestras), puesto que, en caso contrario, no
responderemos de ninguna pérdida o daño causado a dichos artículos.
Debido a las limitaciones fijadas para las indemnizaciones, los objetos de valor, tales como dinero, joyas, etc., no los incluya en el equipaje facturado.
Si estima que el valor de su equipaje facturado o de mano es superior a lo establecido en la indemnización, podrá, si así lo desea, suscribir a título personal con la compañía la correspondiente póliza de seguro que le garantice una indemnización mayor, aunque la compañía aérea no está obligada a aceptar esta modalidad.
Central de Equipajes.
C.A.T. BINTERCANARIAS - CENTRAL DE EQUIPAJES
Apartado de Correos, 174
28080 - Madrid
España
Teléfono: 902 491 492
Telefax: 915 508 823
Teléfono Internacional: (34) 915 816 726
Telefax Internacional: (34) 915 508 823
E-mail: bintercanarias.masist@mapfre.com
Descuento de Residente
¿Qué es la subvención de residencia?
Se trata de una bonificación en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo, otorgada por el Estado Español.
Estas bonificaciones serán de aplicación a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que acrediten la condición de residente en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que realicen desplazamientos entre el lugar de residencia y cualquier lugar del territorio nacional.
¿Quiénes son considerados residentes?
Tendrán la condición de residentes aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los criterios siguientes:
- Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera
de los municipios de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
- Ser Diputado o Senador electo por alguna de las circunscripciones
de las mismas comunidades y ciudades autónomas
¿Cómo puedo optar a dicha subvención?
Aquellas personas que entren dentro de
la definición anterior, deberán acreditar
que son residentes mediante la exhibición del DNI
en el caso de los nacionales, o del Certificado de Registro
expedido por el Registro Central de Extranjería
(o tarjeta de residente mientras esté en vigor)
para los ciudadanos de la Union Europea o del Espacio
Económico Europeo, siempre que esta documentación
esté vigente, y figure el domicilio que da derecho
a la subvención.
Los residentes en cuya documentación
no figure el domicilio que da derecho a la subvención,
deberán asi mismo exhibir Certificado de Residencia
de su Ayuntamiento correspondiente, que tendrá
una validez máxima de seis meses.
Los menores de 14 años, españoles, sin DNI,
deberán presentar Certificado de Residencia de
su Ayuntamiento correspondiente, que tendrá una
validez de seis meses, en el que deberá figurar
la fecha de nacimiento del menor

¿Se comprobarán mis datos en algún momento?
Binter Canarias está obligada a comprobar en el momento de la facturación previa al embarque, la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva, es decir a todos los pasajeros con billete subvencionado.
Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente.
En cumplimiento con la ley, deberá acreditar su condición de residente en los mostradores de facturación y obtener su tarjeta para posteriormente pasar a las zonas de embarque; o bien, emitir su tarjeta en nuestras máquinas de auto facturación (Check-In Express) y acreditar su condición de residente en las puertas de embarque.
¿Qué responsabilidades tiene el beneficiario de la subvención?
- Quienes viajen con billete aéreo bonificado deberá ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.
- Cuando, a requerimiento de BINTER CANARIAS o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo bonificado no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente.
- Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 de éste Real Decreto como acreditadores al derecho a subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el cumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
¡Recuerde!
En el momento de realizar la facturación se procederá a su identificación, por lo que les informamos que deben ir provistos de documentación oficial que corrobore su identidad con la del titular de la reserva y del billete.
Familia Numerosa
Si es usted miembro de una Familia Numerosa, tiene derecho a una bonificación en las tarifas aéreas de los servicios regulares del transporte aéreo, otorgada por el Estado Español, segun la ORDEN FOM/3837/2006 de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas. (Boletín Oficial del Estado número 301, del lunes 18 de diciembre de 2006)
En aplicación de la normativa, queremos informarle que, el procedimiento previsto en esta orden será aplicado por las compañías aéreas, sus delegaciones y agencias, para la reducción del importe de las tarifas establecidas para los servicios regulares de transporte aéreo nacional, que sean utilizados en todos los vuelos con origen y destino en el territorio nacional por cualquiera de los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Para obtener la bonificacion sobre las tarifas de los servicios nacionales de transporte aéreo, los viajeros deberán acreditar la condición de miembro de familia numerosa ante las compañías aéreas, sus delegaciones y agencias expedidoras de billetes aéreos, presentando el título oficial de familia numerosa o documento individual, en vigor, expedidos por la comunidad autónoma competente, además de la acreditacion de su identidad mediante la presentación del documento de Identidad (Español o Comunitario) o Pasaporte, ambos en vigor.
En el momento de facturación, embarque, o en cualquier momento del trayecto, el viajero podrá ser requerido por la compañía aérea o por los órganos de inspección y control, para acreditar su identidad así como, en su caso, la condición de miembro de familia numerosa. Si los datos no coincidiesen con los del titular que figura en el billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dicho billete, sin perjuicio de las restantes responsabilidades en las que haya podido incurrir.
Si el titular del billete es español, y menor de 14 años, siendo el viaje dentro del territorio nacional, no está obligado a presentar el DNI o Pasaporte, por lo que la responsabilidad de la identidad recae en la persona o personas bajo cuya tutela realiza el viaje, aunque para realizarlo con billete bonificado como miembro de familia numerosa, es obligatorio que presente el titulo oficial de familia numerosa o documento individual, en vigor, expedido por la comunidad autónoma competente.
¡Recuerde!
En el momento de realizar la facturación, y en el embarque, se procederá a su identificación, por lo que le informamos que debe ir provisto de documentación oficial que corrobore su identidad con la del titular de la reserva y del billete.En el titulo de familia numerosa, o documento individual equivalente, en vigor, deberá constar el número de título y la categoría.
Retrasos y Cancelaciones
En alguna ocasión puede usted verse afectado por el retraso, o incluso la cancelación, del vuelo que iba a efectuar. La compañía aérea está obligada a informarle de las causas del retraso o cancelación.
Vuelos nacionales
Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o
razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista
quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.
Vuelos Internacionales
El transportista es responsable del daño causado por el retraso en el transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías. Sin embargo queda eximido de responsabilidad si prueba que él y sus representantes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
Si usted efectúa un viaje bajo la modalidad de " Viaje combinado " debe tener en cuenta que son los organizadores o detallistas de su viaje los que deben responder de los daños sufridos por usted como consecuencia de la no-ejecución deficiente del contrato.
Sobreventa - Overbooking
Un pasajero que posee un billete válido en
el que se indica la confirmación de una reserva y se presenta
en el registro dentro del plazo establecido en un aeropuerto de la
Unión Europea, si la compañía se niega a embarcar
al pasajero debido a que ha contratado un número de billetes
que excede la capacidad de la nave, debe ofrecerle las siguientes
garantías:
Compensación en función de la distancia
del vuelo:
- 250 € para vuelos de 1500 Km. o menos.
- 400 € para vuelos intra-comunitarios de más de 1500
Km., y para el resto de vuelos entre 1500 Km. y 3500 Km.
- 600 € para vuelos no incluidos en los anteriores apartados.
Si a usted se le ofrece la conducción a destino final o un
vuelo alternativo y la hora de llegada del nuevo vuelo no excede de
dos horas la compensación será reducida en un 50%.
Asimismo:
I. Opción entre:
- Reembolso en un plazo de 7 días (en metálico, mediante
transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios
acordados con el pasajero) del coste íntegro del billete,
al precio en que fue comprado, correspondiente a la parte o partes
del viaje no efectuadas, o de todo el viaje si el vuelo ya no tiene
razón de ser de acuerdo con sus planes originales de viaje,
junto con, si procede, vuelo de vuelta al primer punto de partida,
lo antes posible.
- Conducción hasta destino final, en condiciones similares
a las estipuladas, lo antes posible.
- Conducción a destino final, en condiciones similares a
las estipuladas, en fecha que le convenga a usted (con sujeción
a disponibilidad de plazas).
II. Además, totalmente gratis:
- Comida y refrescos suficientes, en relación con el tiempo
de espera.
- Alojamiento en hotel cuando sea necesario pernoctar una o más
noches y transporte entre aeropuerto y lugar de alojamiento (hotel
u otros).
- Dos llamadas telefónicas de corta duración,o telex
, o mensajes de fax, o e-mails.
La asistencia descrita anteriormente no será de aplicación
si la denegación de su embarque fuera por causas justificadas
tal y como prevé la legislación vigente.