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El procedimiento de acreditación de la residencia se mantiene sin cambios

3 de abril de 2014

Los pasajeros cuya residencia no es validada por el Ministerio de Fomento, a través del sistema SARA, tienen que presentar el certificado

Binter informa de que, de acuerdo a la Ley 17/2012, modificada en enero del presente año,  se mantiene el procedimiento de acreditación de la residencia mediante el sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automática), el cual permite que nuestros pasajeros puedan volar sin necesidad de presentar el certificado, excepto en los casos en los que la residencia no haya sido validada por dicho sistema.

Los sistemas de emisión de billetes, en el momento de la compra, intentan comprobar mediante el SARA que el pasajero es efectivamente residente y una vez validado, éste no necesita aportar el certificado. Pero cuando por alguna razón el SARA no lo valida, el procedimiento de acuerdo a la ley aprobada por Fomento exige que el pasajero presente el certificado y si no lo hace, establece que el pasajero no puede volar con ese billete.

Las razones de que haya billetes cuya validación es rechazada por SARA son muy variadas. La más común es que los datos del pasajero – nombres de pila, apellidos, DNI, etc. – no han sido bien introducidos en el ordenador. Se recomienda prestar atención al escribir todos los datos tal como figura en el DNI textualmente, incluso con faltas o errores si así se mostraran en el DNI. En otras ocasiones, la persona que hace el billete no intenta validarlo. Es importante que los pasajeros lo soliciten cada vez que se emite un billete.

Cuando un cliente adquiera un billete que obtenga la validación, se marcará así en el sistema, en su billete electrónico o tarjeta de embarque, por lo que no será necesario presentar el certificado a la hora de volar. Pero los pasajeros que no sean validados por el SARA, tendrán en su tarjeta de embarque la palabra RESIDENTE o RESI y en este caso, deberán  presentar el certificado de residencia en el aeropuerto para poder ser admitidos al embarque. La ley y los procedimientos instaurados por el Ministerio de Fomento no admiten otro documento que no sea el certificado de residente.