El descuento de residente se aplica a los ciudadanos que acrediten la residencia en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla y que realicen desplazamientos entre el lugar de residencia y cualquier punto del territorio español. La bonificación es del 75% en vuelos interinsulares canarios y vuelos nacionales (territorio nacional).
En aplicación del Real Decreto (CE) 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, para poder hacer uso del billete bonificado, el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación y el embarque, así como en el punto de venta. Su viaje debe además tener origen o destino en esta Comunidad Autónoma.
El beneficiario deberá tener nacionalidad española, de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. En el caso de poseer una nacionalidad distinta a las anteriores (extracomunitario), además de ser residente en las regiones indicadas anteriormente, sólo podrá obtener acceso a la bonificación si en su tarjeta de residencia española en vigor figura como familiar de ciudadano de la Unión Europea, con residencia de larga duración o permanente o si cuenta con permiso de asilo o protección subsidiaria.
Estos ciudadanos deberán exhibir el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1340/2007 (certificado de viajes) en aquellos casos en los que no se haya producido la acreditación telemática de la residencia, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor como documento identificativo, de acuerdo con la Ley 2/2012 del 29 de junio de 2012.
Para los ciudadanos menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
Los Diputados y Senadores de las correspondientes circunscripciones, con su Credencial de diputado o senador junto con el DNI o pasaporte en vigor.
Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
Estos ciudadanos deberán exhibir el certificado de empadronamiento del ayuntamiento según el modelo Anexo I del Real Decreto 1340/2007 (certificado de viajes), acompañado de la tarjeta de residencia española en la que debe constar su condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de residente de larga duración o permanente.
Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
BINTERCANARIAS está obligada a comprobar en el momento de la facturación previa al embarque o en el propio embarque, la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva, es decir a todos los pasajeros con billete subvencionado.
Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en vigor, junto con el certificado de empadronamiento (certificado de viajes) en caso de que no haya obtenido la acreditación telemática de su residencia.
En cumplimiento con la ley, deberá acreditar su condición de residente en los mostradores de facturación y puertas de embarque; o bien, emitir su tarjeta a través de nuestro Check-in online y acreditar su condición de residente en las puertas de embarque.